APORTES A LA REFLEXIÓN: ARTÍCULOS DE RAFAEL BAYCE
 
     
 

PROCEDIMIENTOS POLICIALES: ESTAMOS REGALADOS

Desde hace un año y medio que nos ocupamos, de una inesperada monstruosidad originada desde las entrañas del Estado, y, mucho más sorprendentemente, desde el gobierno de la coalición de izquierda: el Proyecto de Ley de un Código de Procedimientos Policiales. Ya desde hace 35 años, esa izquierda avanza imparablemente hacia el centro, con objetivos tácticos electorales que han sido exitosos, mientras argumenta que lo hace para ganar voluntades y avanzar en una estrategia de profundización de la izquierda. Muchas medidas programáticas y gubernamentales pueden ser comprendidas desde esa tan discutible como comprensible lógica electoral, desde que la izquierda percibió-en casi todo el mundo- que los distintos modelos revolucionarios se habían vuelto inviables y que correspondía 'achicar' y volverse demócrata, humanista y ecologista para conseguir algo en línea con los objetivos históricos de lucha contra el capitalismo salvaje y el nuevo capitalismo neoliberal que se volvía hegemónico desde el Consenso de Washington. Ya se hablaba, por ex-revolucionarios, de instaurar un "capitalismo como la gente". Bulevar de los sueños rotos.
Para repetir el ajustado triunfo electoral en primera vuelta del 2004 en el 2009, no sólo se necesita mantener el electorado ideológicamente propio, sino cooptar el nuevo padrón electoral, el electorado flotante y los votantes-castigo que, juntos, aportaron al triunfo del 2004 en lo nacional y del 2005 en lo departamental. Uno de los problemas que perjudicaban el sueño de la izquierda que quiere repetir fue la reacción de buena parte de la población a las medidas garantistas y humanistas impulsadas desde el Ministerio del Interior por José Díaz. La 'temperatura' de seguridad y la 'sensación térmica de inseguridad' son, ambos, fenómenos reales que merecen la atención gubernamental, pero que no responden al mismo complejo causal. No se debe atacar la sensación térmica desde medidas a favor de la disminución de la temperatura, porque ello, no sólo no ataca bien la propia temperatura, sino que multiplica la sensación térmica de inseguridad al reforzarse el equivocado diagnóstico que atribuye a las instituciones específicamente responsables de la seguridad la posibilidad de combatir un sentimiento que se basa en inseguridades mucho más difusas, que deberían ser objeto de un abordaje interinstitucional, interministerial e interdisciplinario. Este error grave de diagnóstico lleva casi necesariamente a un error más grave aún en la terapia para enfrentar tanto la temperatura como la sensación térmica de inseguridad: el de recetar una mayor discrecionalidad y potestades policiales para el control del cotidiano, para la represión directa del crimen y para la preparación de elementos legales para el procedimiento penal. Error garrafal de mirar la realidad criminal, judicial penal y policial a través de las políticas penales, policiales y criminales menos exitosas del mundo: las anglosajonas y la francesa, en lugar de mirar los ejemplo más exitosos: Italia, Escandinavia, Holanda, Dinamarca y Bélgica . En estos últimos casos, la desinstitucionalización carcelaria, la desjudicialización de los conflictos y la despolicialización de la criminalidad han conseguido disminuir la delincuencia, mientras que en los países espejo en que nos miramos la criminalidad aumenta, la tasa de reclusión también, los gastos públicos y la contribución de los ciudadanos al sistema también, sin mejora ninguna de los indicadores de temperatura ni de sensación térmica.
La legislación antiterrorista subsecuente al 11 de setiembre del 2001 en Estados Unidos, y la similar europea posterior a los episodios de Londres y Madrid, han provocado una epidemia de legislación paranoica, miedosa y que se deja correr con el poncho por las campañas de ley y orden. Las que la criminología de izquierda siempre enfrentó desde el abolicionismo, desde la criminología crítica y desde el minimalismo penal, tendencias mayoritarias entre los penalistas de izquierda, comandados en el pasado por el actual Secretario de la Presidencia.
La izquierda oscuramente sabía -yo he escrito y hablado mucho públicamente sobre ello- que el fracaso de Doctrina norteamericana de la Seguridad Nacional, que sustentó los golpes militares de los años 60-70 y el Plan Cóndor, había sido sustituida por la Doctrina de los Conflictos de Baja Intensidad. Estos pasan la posta del control y la inteligencia preventiva desde los militares a las policías, para evitar el desprestigio que el descubrimiento de la complicidad de los yanquis con los golpistas y sus aberrantes métodos había acarreado. Lo principal era confiar en que las Policías, y las Guardias Nacionales donde las hubiera o pudieran ser creadas, magnificaran la criminalidad, dramatizaran la infraccionalidad de los menores y consiguieran fichar, descubrir grupos, detectar inclinaciones susceptibles de persecución y chantajes futuros, controlar a cabalidad con esos anzuelos, que la prensa contribuiría a crear con su insaciable voracidad amarilla. Ni qué hablar de las posesivas y fascistoides madres de la pasta base. Blumberg instala su imaginario en una izquierda aterrorizada con la posibilidad de perder el poder como Olivio Dutra en Porto Alegre, por recriminaciones de la derecha y de una paranoica clase media trabajada por la prensa y sus fuentes de información sobre la criminalidad y la infraccionalidad.
LOS DIVERSOS PROYECTOS DE LEY Y SU DENOMINADOR COMÚN
El primero apareció el 1o. de mayo del 2006, con un origen claramente en la interna jerárquica policial y sus asesores jurídicos, firmada por el inefable Subsecretario del Interior de entonces, Faroppa, el padre real de esta monstruosa criatura. Nuestra primera columna de CARASyCARETAS de entonces refleja la indignación y el asombro de que fuera un gobierno de izquierda el que, pasado de manija en su corrimiento hacia el centro, realizara las utopías más fantasiosas soñadas por Millor, García Pintos, Gianola y otros de similar ubicación en el espectro político-ideológico. Que fuera esa misma izquierda la que concretaba el nuevo proyecto imperial de control a partir de las policías y el anzuelo de los conflictos de baja intensidad magnificados por las fuentes de información sobre criminalidad e infraccionalidad, dramatizados por la prensa y bendecidos por sondeos de opinión paranoica e intencionalmente leídos.
El segundo proyecto salió, ya no de la interna policial, sino del mismo Ministerio del Interior, el 3 de julio del 2006. Con algunas monstruosidades menos, peor aún absolutamente inaceptable por ninguna criminología ni política criminal o penal de centro-izquierda. Seguía siendo un mezcla de stalinismo con Blumberg. Quizá lo peor era la hipocresía flagrante de las exposiciones de motivos que, invariablemente, hacían gárgaras de garantismo, implementación de derechos humanos y reverencias a la Constitución, mientras destruían cualquier vestigio del Estado de Derecho mediante la instauración, por Ley, de la subordinación del Juez a las detenciones callejeras de personas, a las detenciones y requisas de vehículos, las incomunicaciones e interrogatorios en sede policial, los allanamientos domiciliarios sin orden judicial y hasta nocturnos. Un Patriotic Act sin la disculpa del ataque, una especie de legislación antiterrorista europea sin Atocha ni Londres. Pura concesión al miedo electorero. Subordinación del Juez a lo que se le antojara decirle la Policía para justificar un allanamiento, una detención, una incomunicación, una requisa vehicular. Un absurdo manual de buenas costumbres y prioridades procedimentales, pero sin el menor control previo ni modo de verificar las razones aducidas. Todos los Tribunales Penales, pintados al óleo. Ni qué hablar de los Defensores, meras manchas en esos óleos. Es ridículo darle a cualquier funcionario ese grado de discrecionaldad e impunidad administrativa o penal. Ni San Francisco de Asís y la Madre Teresa resistirían la tentación de hacer cualquier cosa con los intereses más espúreos. La tentación sería demasiado grande y no es bueno para la sociedad -ni para la propia institución vista desde su funcionalidad social más amplia- darle la discrecionalidad e impunidad que el Proyecto les da. Le dedicamos otra columna en CARASyCARETAS.
Pues bien, el tercer proyecto, del 9 de octubre del 2006, ya sale de Presidencia, con algunas mejoras, pero manteniendo los mismos problemas. La cosa empeora cuando el 8 de noviembre del 2006 pasa a la Comisión de Constitución y Códigos del Senado, con inefable presencia del defensor ubicuo del engendro, Faroppa, pero ahora con la gravedad de la firma de toda la Presidencia (Presidente, Secretario, Subsecretario) y todos los Ministros. Aunque uno lo pueda creer el Proyecto de Ley más regresivo, inconstitucional, amenazante de las libertades y garantías legales e internacionalmente pactadas, más subordinador del Poder Judicial a la Policía en el Procedimiento Penal, se acerca a ser realidad legal en el pobre paisito. Serpay, Ielsur, algunos fiscales, algunos jueces, nosotros, volvemos a poner el grito en el cielo -otro artículo en CARASyCARETAS .Pasa, mejorado, a Diputados. Mejora algo, pero todavía es horrible e incomprensible. No puede que ser que un gobierno sea taN electoralista y cobarde como para poner a toda la población en manos de la discrecionalidad policial en sus derechos de circulación a pie o vehicular, en la inviolabilidad de domicilios y empresas, en la procedencia de la detención, conducción e incomunicación por iniciativa puramente policial sin control judicial, sólo enterados a posteriori de lo actuado, con todo el pescado vendido -mucho más que ahora-. Blumberg, Giuliani, Sarkozy y Macri son los modelos de nuestra izquierda. Menos mal que la KGB y las SS nazis no están activas. Los héroes pasan a ser el Mossad y servicios como la CIA, las agencias de inteligencia y seguridad post setiembre del 2001 y ataques europeos posteriores. Doña María, las madres de la pasta base, las de Heber Pinto y los apóstoles de las campañas de ley y orden están en sus días de gloria. El Ejecutivo y el Legislativo pueden dormir tranquilos. Nunca serán molestados por aquellos a quienes los dotaron de tal omnímodo, discrecional, incontrolado y lucrativo poder. La gente que pueda deberá recurrir a peticiones de nulidad por inconstitucionalidad de las evidencias recogidas por la Policía bajo esas características del Proceso Penal. Pero la pobre gente común, que puede ser avasallada de mil maneras en su cotidiano, ¿ a quién recurrirán? ¿Cómo?. Me imagino a las ONGs de Derechos Humanos, que no darán abasto, a los pobres jueces 'pintados', con todo el pensado vendido, debiendo -y no pudiendo- chequear todas imaginativas razones dadas para detener, conducir, incomunicar, allanar, requisar, incautar. Y los más 'pintados' son los integrantes de la Comisión de Reforma del Código de Procedimiento Penal, a quienes se les adelanta esta Ley que deroga muchas disposiciones del actual Código, que, pese a datar del período de facto, es infinitamente más garantista que este engendro. Cómo no se van a retirar los Magistrados de dicha Comisión si les pasan por arriba con una Ley que, inconstitucional y en contra de pactos internacionales que son ley, derogando artículos del Código de Procedimiento Penal, y del Código del Menor y del Adolescente, amenaza con la instauración de un proceso acusatorio que pone el proceso en manos de fiscales que, en el Uruguay, son funcionarios del Poder Ejecutivo. Con esa Ley de Procedimientos Policiales y una reforma del Código del Proceso Penal hacia un acusatorio con fiscales del Poder Ejecutivo, la materia Penal se desjudicializa, se ejecutiviza, y se altera todavía más el desequilibrio de Poderes aconsejado por toda la teoría política y constitucional del Estado Republicano y representativo democrático de Derecho.

UN RESUMEN DE LAS DEFICIENCIAS
1) Destruye el cotidiano futuro de familias, transeúntes, empresas y vehículos, personas y bienes, sometiéndolo a la arbitraria discrecionalidad de un manual de buenas intenciones procedimentales policiales carente del menor mecanismo como para que los eventualmente vulnerados en sus derechos, garantías, bienes y bienestar material y psíquico puedan reclamar por su avasallamiento.
2) Torpedea duramente, de jure, el Estado republicano democrático de Derecho, desjudicializando la materia penal, incluso derogando disposiciones de los Códigos de Procedimiento Penal y del Menor y el Adolescente, y hasta violando varios artículos de la Constitución. Instaura un Estado Policial eventual, que sólo si los funcionarios fueran ángeles no aprovecharían para ganar poder, diversión y lucros.
3) Arteramente, pensando que todos somos imbéciles, en sus exposiciones de motivos, se llenan la boca con su preocupación con los derechos humanos, hacen gárgaras con las garantías legales y constitucionales, reverencian la Constitución y la bandera, para destruir cuidadosamente todo eso en el articulado de un Código que ni siquiera es tal porque no establece sanciones para el incumplimiento de los preceptos, ni incluye mecanismos para reclamar por esas eventualidades.
4) Genera una ejecutivización y desjudicialización de la materia penal, deja 'pagando' a la Comisión de Reforma del Código de Procedimiento Penal, y amenaza con desjudicializar y ejecutivizar aún más dicho proceso mediante la instauración de un proceso acusatorio que aumenta la importancia de fiscales que, en el Uruguay, son funcionarios del Poder Ejecutivo.
5) Lejos de controlar la temperatura de inseguridad o la sensación térmica que se produce por múltiples razones- y sólo una de ellas la delincuencia- las ataca inocuamente produciendo, a cambio, una inseguridad jurídica creciente que dará lugar, entre las más afortunadas víctimas de la Ley, innumerables juicios de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad. Y con los menos ilustrados y pudientes, que se arreglen, que se manejen, que se rescaten
6) El gobierno se pasa de rosca en su avance electoralista hacia el centro, saltando audazmente hacia la extrema derecha, propulsando la ley más derechista que el país haya visto en sus etapas democráticas.
7) Le hace los mandados al imperio con prolijidad, en su táctica de los Conflictos de Baja Intensidda, en particular a sus mecanismos de de inteligencia y control- eso eran las razzias, que ahora pasan de prácticas amparadas en un decreto de facto a prácticas de jure- a través del policiamiento intensivo con la excusa de drogas, sida, infraccionalidad minoril o cualquier otro motivo real pero magnificado. Y para el cual un Estado Policial está lejos de ser el remedio, antes bien es un remedio peor que la enfermedad, creando otras bajo la ilusión de poder controlarla. Hay bibliotecas escritas sobre el tema en todas las ciencias sociales y jurídicas sobre el tema en los últimos 110 años. Los penalistas del gobierno las conocen bien. Si hacen esta barbaridad es, o bien porque están poniendo la carreta adelante de los bueyes y hacen cualquier cosa para neutralizar críticas que pueden rebajar su caudal electoral; o bien por algún temor aún más tenebroso.
8) Si las ONGs de derechos humanos, las Facultades de Derecho, el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados, las de Fiscales, la de Defensores de Oficio, los sindicatos y la sociedad civil no se movilizan, ventilando este espanto ante Comisiones de Derechos Humanos de la OEA, de las Naciones Unidas, Transparencia Internacional, Amnesty y otras, estamos fritos.
9) Y lo peor quizá sea el modo como avanzó al interior de los Poderes del Estado. Nadie habló de ella en sus discursos a futuro ni en los balances y perspectivas de gobierno. De espaldas a la opinión pública y a los gremios y sindicatos. Como dije en otra columna de CARASyCARETAS, "reptó ominosa y silenciosamente" por los laberintos del Estado, avergonzada y vergonzante, en el país de la cola de paja. Mis mejores felicitaciones a los profesionales técnicos y jurídicos de la Policía y del Ministerio del Interior, que consiguieron esta joya corporativa, que pasaron este gato por liebre, que escondieron ese cangrejo en esas pétreas exposiciones de motivos. Un 'chas-chas' en la cola de quienes aceptaron todo esto Puede ser que haya tiempo de mejorarla, porque sin duda sería deseable que hubiera un Manual de Procedimientos Policiales, pero no éste ni necesariamente a través de una Ley suelta y conflictiva con otras partes del ordenamiento jurídico, sino quizá como parte de una Ley Orgánica Policial bien debatida. Ahora ya salió de Diputados, otra vez mejorada, como en todas las instancias anteriores -MI, Presidencia, Senado-, aunque todavía inexplicablemente cobarde, electoralista, artera, servidora del imperio y destructora de la seguridad jurídica, del comando judicial de la materia penal, y del Estado de Derecho en su cotidianidad. No habrá cómo compensar esto ni con toda la legislación y las acciones ministeriales. Si sale, sus daños no tendrán arreglo. Probablemente llevarán el castigo que los colorados tuvieron al perder Montevideo a raíz de las razzias que atormentaron, incomodaron e indignaron a la población, cuando se dieron cuenta de lo que realmente eran.
10) Y discuto su legalidad, sus implicancias político-ideológicas, geopolíticas, psicosociales y jurídicas con quien sea, donde sea, por escrito, mail, blogs, radio o televisión.

 
     
 
 
 

Izquierda, seguridad y gobierno
por Rafael Bayce

Desde el comienzo de la gestión del gobierno de Tabaré Vázquez hemos apoyado públicamente la orientación ideológica, el posicionamiento político y las primeras medidas concretas tomadas por el Ministerio del Interior. Del mismo modo, hemos criticado, también públicamente y con intención contributiva, el modo de comunicación de esas medidas, los nombres de las mismas, y hemos recomendado una mayor participación de Faroppa frente a Díaz en determinados niveles de comunicación masiva.
Conozco hace 20 años al hoy ministro José Díaz y sé de sus preocupaciones garantistas, legalistas, y de su desapego a la criminología positivista y a las políticas criminales apoyadas en ella. Conozco también desde hace años al subsecretario Juan Faroppa, sus convicciones similares a las del ministro, así como sabemos de sus calvarios sufridos en defensa del garantismo jurídico y de los derechos humanos en los temas de ‘seguridad’. También tuve el honor de ser dilecto alumno de Alejandro Paternain, padre del actual responsable de la consolidación de datos estadísticos del MI, Soc. Rafael Paternain, gran alumno y excelente profesional. Hace 20 años que trabajo esos temas, en los medios, congresos, cursos y hasta en mi tesis de Doctorado en Ciencia Política.
Por todo ello me siento sorprendido y desconcertado cuando leo un Proyecto de ley sobre Procedimiento Policial que borra con el codo todo lo hecho en la gestión gubernamental, todo lo vivido y compartido en años anteriores, todo lo afirmado por nuestra izquierda y toda la izquierda histórica mundial al respecto.

LO INADMISIBLE
Lo cuestionable del Proyecto no es sólo su contenido, que es represivo, positivista, corporativo y no garantista –porque todo esto es opinable y es posible defenderlo técnica, ideológica y políticamente–, sino el sospechoso hecho de que, tanto en su exposición de motivos, como en su técnica de redacción, como en la compartimentación de sus secciones, ‘esconde el juego’ y ‘pasa gato por liebre’, haciendo reverencias al constitucionalismo, garantismo y humanismo del proyecto, para proceder luego, en todo el decurso del articulado a lo siguiente:
a) La adopción de normas de muy dudosa constitucionalidad.
b) La disminución al mínimo de las garantías y derechos.
c) La instauración de una inseguridad jurídica extrema en el control, sanciones y garantías frente a eventualidades, excesos, errores y arbitrariedades.
d) La maximización de la discrecionalidad, si no arbitrariedad, de la interpretación de los criterios y prioridades de acción, a cargo de los funcionarios ejecutivos a cargo de los operativos.
e) Así como se hacen reverencias constitucionales y se ponen en riesgo, se hacen reverencias garantistas y se aplastan, se hacen reverencias a los derechos humanos y no se les dan herramientas procesales para defenderse, así también se hacen gárgaras con la función ‘auxiliar’ de la Justicia mientras se subordina y secundariza totalmente al Poder Judicial en el procedimiento policial que normalmente inicia el proceso penal, supuestamente dirigido y controlado por la Sede Judicial y no por la Policial. El Poder Judicial está ‘pintado’.
El Código Penal es contradicho a veces y el de Procedimiento Penal apenas sobrevive, malamente herido. Este último hará parte –en el futuro– del Día de la Nostalgia de las Garantías, pese a haber sido creado durante el período de facto. Ahora es abolido, de jure, por uno mucho menos garantista, más dudosamente constitucional y más descuidado de los derechos humanos, paradójicamente durante la gestión de un gobierno progresista, de izquierda.
Los jueces santiguarán, bendecirán y maquillarán con cháchara doctrinal y jurisprudencial memos originados en discrecionales y arbitrarias detenciones, registros, inspecciones oculares, allanamientos, reconocimientos en sede policial de entre galerías de fotos de contenido ignorado, con personas conducibles por desacato, testigos obligados a declarar en sede policial, y otras delicatessen.
Los fiscales, increíblemente pertenecientes al Poder Ejecutivo en el organigrama de la Justicia uruguaya, estarán más atados que hoy a lo que sus colegas de Poder hayan resuelto.
Los defensores –pobrecitos– sin acceso a sede policial, ni a la escena del hecho, frente a memos y acusaciones provenientes del Poder Ejecutivo, con jueces ‘pintados’, no podrán más que pedir salidas transitorias, libertades, visitas y gesticular inocuamente en vivo y por escrito.

EFECTOS Y CAUSAS DEL CRIMEN
Sabido es que las criminologías de izquierda –abolicionismo, crítico, etc.– han sido más eficaces como señaladoras de insuficiencias, carencias y errores de las criminologías positivistas que como creadoras de alternativas a estas últimas. Cuando, tanto en regímenes comunistas y socialistas, y más aún en regímenes democráticos, izquierdas diversas han tomado el poder, se han encontrado con que la visión causalista profunda del crimen no satisfacía el sentido y pedido ataque a los efectos cotidianos de esa multicausalidad profunda. Quizá la gente tenía una visión miope e inmediatista sobre la inseguridad.
Las críticas al paradigma explicativo y a las políticas criminales positivistas criticaban la miopía muy fundadamente. Pero podían, en cambio, ser astigmáticas, defecto visual opuesto y tan o más deslegitimador como la miopía causal –terminología del autor de esta nota–. Consciente de ello y probablemente asesorado por su secretario de la Presidencia, destacado criminalista crítico, el presidente Vázquez, en su discurso de asunción, dijo: “Seremos duros con la delincuencia, pero mucho más duros con las causas de la delincuencia”. Con ello intentaba un equilibrio doctrinario y programático a partir de una experiencia política ya rica sobre las dificultades que gobiernos de izquierda y centro-izquierda habían sufrido al querer satisfacer demandas miopes desde convicciones que podían resultarles astigmáticas a los miopes, muchos de ellos víctimas reales o potenciales del crimen.
Pues bien, este Proyecto invierte las prioridades anunciadas, porque es mucho más duro con la delincuencia, con las garantías generales de los inocentes, y con la presunción de inocencia básica para el Estado de Derecho, que lo que ha podido hacer con dureza contra las causas de la delincuencia.

CUANDO LAS TECNOBUROCRACIAS MANDAN
En mi último libro, 5 Tareas de Hércules, propuse un fortalecimiento de la sociedad civil y un freno a la deslegitimación política resultantes del percibido fracaso de los organismos encargados de las seguridades pública y ciudadana.
Faroppa expuso sus razonables dudas a mi propuesta en un Seminario en la Sala Maggiolo, pero recientemente decidió implementar asambleas locales de debate sobre seguridad. Pues bien, en el mismo libro, advierto a futuros gobiernos del riesgo, variable pero alto, de que el recambio de las cúpulas jerárquicas no asegurará el fiel cumplimiento, en contenidos, tiempo y forma, de las decisiones cupulares supuestamente ordenadas por superordinados jerárquicos a subordinados. La teoría de las organizaciones complejas, y de las políticas en particular, nos dicen que los mandos medios e inferiores, en organizaciones de burocracias densas y complejas, detentan el poder real cotidiano. Pueden ‘acatar pero no cumplir’, al modelo del célebre Cabildo Abierto de Montevideo frente a decisiones virreinales bonaerenses en 1908. Ese acatamiento incumplido, de subordinados leales a otras tiendas por razones ideológicas, políticas o clientelares, puede distorsionar, demorar, diluir, extraviar y hasta invertir el sentido de decisiones y mandatos con una gran facilidad. Controlar eso en organizaciones densas y complejas es casi imposible porque exigiría estructuras paralelas de control de un costo impensable para quien lo necesitara o deseara. De modo que, en muchas organizaciones estatales complejas, densas y de constitución preexistente, es esperable la ‘entropía’ de decisiones y órdenes, así como las reacciones corporativas y de inercias de las culturas organizacionales.
Debido a ello, un extraordinario error, pecado original de este Proyecto, es haberle dado alas al corporativismo tecnoburocrático. Cualquier Proyecto de Procedimiento Policial debería originarse en el Ministerio y no en la Policía. Por supuesto que la Policía debe ser ampliamente consultada, por cuatro poderosas razones:
a) Porque son ciudadanos.
b) Porque es ‘políticamente correcto’ hacerlo, desde el punto de vista organizacional.
c) Porque es correcto políticamente, ya que la tecnoburocracia corporativa actuará de cualquier manera.
d) Porque tienen mucho conocimiento y experiencia técnica en la mayoría de esos temas, son informantes muy calificados, insoslayables.
Pero de ahí a encargarles la redacción del Proyecto hay un mundo de distancia. El proyecto debería ser un proyecto político de un Ministerio clave en una gestión gubernamental política, dándole su lugar a la tecnoburocracia corporativa, pero manteniendo la iniciativa, el marco y la lógica ideológico-política del Proyecto. Y esto no lo decimos ni dijimos sólo por tratarse de la tecnoburocracia y de la corporación policial. Diríamos lo mismo en el caso de cualquier otra tecnoburocracia o corporación al interior del Estado, en las más variadas coyunturas gubernamentales. Para no verse luego en figurillas para ‘alinear’ proyectos a tradiciones, programas y balances político-ideológicos que pueden ser muy conflictivos con los de los proyectos así nacidos.
Ahora se viene una larga batalla para modificar los términos del Proyecto, que se podría haber evitado. Cualquier tecnoburocracia, corporación, gremio, sindicato o grupo de presión a la que se le ofrezca la mano intentará tomarse el brazo hasta el codo. En este caso, hay que felicitar a los que intentaron tomarse el brazo hasta el codo, porque están defendiendo lo suyo, sus intereses, su visión de los temas y del mundo. Pero, al mismo tiempo, hay que criticar la ingenuidad, ignorancia o negligencia de los que, encargados del bien común y afiliados a otras cosmovisiones, permiten esa natural reacción corporativa de ‘tomarse un tren que puede pasar una vez sola’, para sintonizar con la jerga gubernamental en boga. Porque pueden haber parido a Frankenstein, y todos podemos quedar condenados a temerlo y sufrirlo.

encastre 1))
Me siento sorprendido y desconcertado cuando leo un Proyecto de ley sobre Procedimiento Policial que borra con el codo todo lo hecho en la gestión gubernamental, todo lo afirmado por nuestra izquierda y toda la izquierda histórica mundial al respecto.

encastre 2))
La teoría de las organizaciones complejas, y de las políticas en particular, nos dicen que los mandos medios e inferiores, en organizaciones de burocracias densas y complejas, detentan el poder real cotidiano.

 
     
 

 

 
 

Patriotic Act criollo: gato por liebre
por Rafael Bayce

El Patriotic Act fue un importante mojón en el conjunto de agresiones a las garantías constitucionales y legales, y a los derechos humanos, que la Administración Bush Jr. adoptó como desesperada y miedosa respuesta –disfrazada de severidad sacrosanta– al episodio de las Torres Gemelas y a las amenazas de acciones terroristas que se sucedían y temían para el futuro.
En el plano local, no cabe duda que es necesario un Código de Procedimiento Policial que haga saber, a la ciudadanía y a los funcionarios encargados, las obligaciones, deberes y derechos respectivos en situaciones muchas veces urgentes y límite. Tampoco cabe duda que los funcionarios policiales ejecutivos corren una serie de riesgos que quizá los delincuentes no corren, sin Código legal ni Reglamentos o Manuales a que atenerse. Y los Jueces siempre lo han contemplado por sentido común.
Pero media un abismo a concordar con el Proyecto de Ley de Código de Procedimientos Policiales que el 1 de mayo de 2006 salió del Ministerio del Interior y fue remitido a la Asamblea General el pasado 3 de julio.
Dicho proyecto, por su inconstitucionalidad, por la caída radical de los derechos y garantías legales que consagra, y por configurar un remedio peor que la solución que pretende ser, constituye una especie de Patriotic Act criollo, sin tener siquiera las coartadas que tuvo el original norteamericano de setiembre de 2002.
De ser convertido en ley, debería ser rebautizado como Código de Avasallamiento Poblacional Legalmente Bendecido. Y de subordinación de Magistrados, Fiscales y Defensores al comandante del proceso penal en la práctica, que pasaría a ser la Policía Ejecutiva. Consta de 175 artículos, de los que sólo podré comentar algunas perlas y delicatessen, por ser ellas particularmente sintomáticas del espíritu del todo.
En el art. 1 se declara “conforme al marco establecido por la Constitución...”. El art. 4 declara el respeto y protección de los derechos humanos por los policías. Las mismas reverencias están en la exposición de motivos. Sin embargo, la abrumadora mayoría de los 175 artículos del proyecto contradice claramente ambas declaraciones. Nos están pasando gato por liebre. En realidad, con la apariencia de un Código de Procedimiento Policial, pisotea la Constitución, deroga o contradice al Código Penal, al Código de la Niñez y la Adolescencia y, más que nada, al Código de Procedimiento Penal, que, redactado en 1980, durante el gobierno de facto, nos hace sentir nostalgias de garantismo frente a este texto.
Deja ‘pintados’, como meros adornos, a Jueces, Fiscales y Defensores. El Estado de Derecho se tambalea. No es de izquierda, ni de centroizquierda, ni socialdemócrata, ni de centro, ni de derecha liberal o neoliberal. Es de extrema derecha ideológica en sus contenidos, en su edulcorada cáscara, en su técnica de redacción, una especie de sueño represivo hecho realidad. Se podría sentir la fugaz tentación de pensarlo como redactado por el Conde Drácula en pleno síndrome de abstinencia. La seguridad pública sería la de prisiones, penitenciarías, comisarías o cementerios. El resto del cotidiano se convertiría en una pesadilla sin garantías.

ALLANAMIENTOS INCONSTITUCIONALES
El art. 11 de la Constitución uruguaya vigente dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo con orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. No precisa usted, educado lector, ser constitucionalista para comparar ese texto constitucional con el art. 125 del proyecto: “Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así sea necesario para evitar daños mayores, la policía siempre deberá ingresar a una morada cuando...”.
En un Estado democrático, de Derecho, si la Constitución se considera inconveniente, se busca modificarla. De lo contrario, ninguna ley puede contradecirla. Si lo hace, es inconstitucional. Y punto. Pero no es sólo ése el problema. Los casos propuestos como justificadores de los inconstitucionales allanamientos pueden legitimar, sin apelación, cualquier intento de allanar. Los casos que permitirían el inconstitucional procedimiento serían: a) “presencia de personas heridas o fallecidas”. Perdón, si así lo requirieran los moradores; si no, parecería que las ambulancias públicas y privadas, las emergencias móviles y los vehículos familiares, vecinales o de amigos no sirven para nada. b) “Incendio”. De modo que si a cualquier funcionario ‘le parece ver un humito’, puede allanar. ¡Pará! c) “Amenaza en perjuicio de los ocupantes”. ¿Confirmada? ¿Y si es una broma, o una venganza, o una codicia pura? Ya veremos que esta arbitrariedad discrecional permea todo el proyecto, y no sólo para los allanamientos. d) “Emanaciones de gas”. Ya es hilarante y delirante la hipótesis de la necesidad de un allanamiento inconstitucional porque a un funcionario le pareció oler gas en una residencia. e) “Riesgos a la integridad física o la vida de sus ocupantes”. ¿Según evaluación de quién? ¿Cuestionable por quién, ante quién y mediante qué proceso? f) “Pedidos de auxilio provenientes del interior o que así lo indicaran los vecinos”. De nuevo, ¿y si fuera venganza conyugal o parental, o filial? ¿Y si fuera rivalidad vecinal? ¿O hipótesis peores de discrecionalidad policial?
¡Ah! Y si los ocupantes resisten el procedimiento y el ingreso pueden ser detenidos por ‘desacato’ (art. 130). Aunque en realidad ni eso necesitan, porque el art. 127 faculta a “conducir a dependencias policiales... aunque la orden de allanamiento no incluya la orden de detención”. ¡Socorro!

CAÍDA DE LAS GARANTÍAS
En realidad, el Proyecto, más que un Código, es un conjunto de principios y normas de jerarquización de facultades policiales al interior de sus funciones constitucional, legal y reglamentariamente establecidas. El articulado está lleno de principios loables y jerarquización de criterios de intervención, en especial el Título II. Pero no incluye sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, ni por la omisión de los deberes, ni permite una evaluación por terceros, y mucho menos por los afectados por el procedimiento, de la conducta durante los mismos. Garantías casi cero. Sólo alguna vaga y no operacionalizada mención a ‘comunicar al Superior o al Juez’. Es un Código sin sanciones para su infracción, ni garantías contra sus transgresiones, y en que hay discrecionalidad de los funcionarios ejecutivos para interpretar los principios y jerarquías de criterios y prioridades. Sin que los potencialmente afectados puedan hacer nada para impedir eventuales desbordes, y sin establecerse procedimientos para que la gente pueda reclamar por sus derechos y garantías eventualmente vulnerados. Pero hay más.
El Capítulo V, Sección I, propone una peligrosísima definición de ‘denuncia’ y un detalle, más peligroso aún, del procedimiento subsiguiente a la misma. El art. 93 dice: “...se entenderá por denuncia la mera toma de conocimiento por parte de la autoridad policial, de un hecho que amerite su intervención, a través de cualquier medio, incluso en forma anónima”. ¡Mamita querida! ¿Cómo saben que es ‘un hecho que amerita intervención’ y no un invento, falso, venganza, hecho fraguado? Los temores aumentan cuando el art. 96 dice que “la formalidad administrativa de la documentación de la denuncia... no es un requisito imprescindible para la inmediata actuación policial”, ya que se puede “luego proceder a la documentación”. Los arts. 107 a 109 amplían la inseguridad jurídica y la potencial arbitrariedad de la denuncia generadora de la intervención porque, no sólo no se exige la identidad del denunciante, que puede establecerse a posteriori, sino tampoco la identificación de los bienes que entren en juego en la denuncia (art. 110). Tanto celo para la exigencia de identificación por cédula en los arts. 42 y 43, para los registros personales (art. 44), para los registros de vehículos (art. 45, y 151 y siguientes). Y tan poco celo para controlar la veracidad e intencionalidad de las denuncias. En realidad, los arts. 42 a 46 consagran ‘neorazzias’ porque privilegian el ‘tirar la red para ver qué se pesca’, en lugar de molestar lo menos posible, preservar las libertades y garantías, y sólo proceder a limitarlas con fundamento investigativo o flagrante. Se da la potestad de pedir documento de identidad –el art. 360 del Código Penal sólo exige ‘identificarse a requerimiento de identificado’– Y si se “niega” –por ejemplo se olvidó o va a realizar tareas que pueden arriesgar perder el documento o dañarlo– puede ser conducido para verificación. Los registros personales serían “imprescindibles por razones de seguridad”. ¿Quién evalúa la imprescindibilidad, las razones de seguridad? ¿Qué recursos hay para reclamar si se hacen de modo no imprescindible, sin razones y de malas maneras, escandalosas? Los registros de vehículos son “en procura de elementos que puedan poner en riesgo” la seguridad u objetos producto de ilícitos. Seguimos tirando la red en lugar de molestar o restringir libertades, derechos, garantías, intimidad y privacidad con fundamento a priori.
Aunque, en realidad, no hay problema con apresuramientos, errores, anonimatos sin confirmar. Porque el art. 108 reza: “En caso que los hechos denunciados sean falsos, no se configurará ningún tipo de responsabilidad respecto de los policías actuantes”. Créalo o no. Pueden allanarlo, detenerlo, acusarlo de desacato, incautarle bienes y después decirle “sorry, baby, falsa alarma”. ¿Y si fueran fraguados por inquinas personales, familiares, corporativas, políticas o de mera codicia...? Cerrá y vamos.
Otra perla la constituyen los arts. 29 y 30. El 29 ordena actuar de modo que, “racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir”. Parece razonable, aunque con la pertinaz duda sobre quién define la prioridad y jerarquía de los bienes protegidos y las personas afectadas por la intervención, o qué recursos hay contra errores y omisiones. Pero, como en el caso anterior de las posibles denuncias falsas, tampoco habrá problemas para los funcionarios, porque, créalo o no, el art. 30 dice que “...si el cumplimiento de lo estipulado... implica el no cumplimiento por parte del policía... de lo dispuesto por una norma jurídica, se presumirá que no existe responsabilidad del mismo”, si a) no se prueba lo contrario –como corresponde a la presunción de inocencia ciudadana en Estados de Derecho– pero también b) si la norma incumplida es de menor jerarquía que aquella que la acción policial busca proteger. Uno podría interpretar este texto, poco claro para mí, así, por ejemplo: “Perdoná, flaco, te maté, pero me pareció que estabas amenazando a tus hijos, o a mis colegas”.
La presunción de inocencia, que es columna del Estado de Derecho, se extiende a la comisión de delitos, si puede argumentarse que con esa lesión a un bien jurídico, que puede ser una o varias vidas, se estaba protegiendo un bien jurídico más alto. Otra vez: ¿quién lo juzga?, ¿cómo se reclama? Yo pienso que, a futuro, a los delincuentes les podría convenir pasar por la Escuela Nacional de Policía y fungir como funcionarios ejecutivos. Porque así dispondrían de una doble presunción de inocencia: 1) la derivada de su condición de ciudadano en un Estado de Derecho, y 2) la derivada de que sus delitos se presumen cometidos en aras de la protección de un bien jurídico mayor.
¡Socorro! ¡Auxilio! Juristas, legisladores, Jueces, Fiscales, Defensores, ONG, seres humanos en general, penalistas críticos como el Secretario de la Presidencia: la Constitución, varios Códigos, el Estado de Derecho, el Poder Judicial y las partes procesales en materias Penal y de Menores, afirmados muchos años y a comienzos de la gestión de gobierno, son borrados limpiamente con el codo con este Proyecto.

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Es un Código sin sanciones para su infracción, ni garantías contra sus transgresiones, y en que hay discrecionalidad de los funcionarios ejecutivos para interpretar los principios y jerarquías de criterios y prioridades.

encastre 2))
Los registros personales serían “imprescindibles por razones de seguridad”. ¿Quién evalúa la imprescindibilidad, las razones de seguridad? ¿Qué recursos hay para reclamar si se hacen de modo no imprescindible, sin razones y de malas maneras, escandalosas?

 
     
 

Anexo: Apuntes diagnósitcos y suegerencias para políticas de minoridad (PDF)