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Como organización abocada a la defensa de los derechos del niño y comprometidos con los lineamientos de la CIDN, contamos con amplia información para fundamentar una posición contraria a toda propuesta de baja de la edad de imputabilidad penal. Detrás del límite actual (los 18 años) existe un sistema de disposiciones nacidas del esfuerzo por mejorar la situación de los niños y adolescentes desde el ejercicio pleno de sus derechos. Este conjunto de normas internacionales, responden a lo que conocemos como la doctrina de la protección integral, que ha innovado reconociendo al niño como sujeto de derecho en proceso de desarrollo. Y es concretamente esta condición de desarrollo, uno de los conceptos desde donde debemos partir al tiempo de reflexionar respecto a la edad de inimputabilidad penal. El otro elemento central, hace a las particularidades de los niños en nuestro país, donde el 50 % de los menores de 18 años viven en condiciones de pobreza. Y este segundo punto, resulta un argumento sustancial para cuestionar aquellas propuestas que parten del derecho comparado, tomando como referencia países del primer mundo.
¿Qué implica la baja de edad de imputabilidad?
¿Se va a responsabilizar a los adolescentes? ¿Se los va castigar por sus infracciones? No. Los adolescentes ya son responsables por sus delitos, y desde los 13 años. Y ya son castigados con sanciones privativas de libertad, o acaso no existen una decena de cárceles para adolescentes. El único cambio relevante podría radicar en el hecho de que irían presos a una cárcel de adultos. Solo eso significa la rebaja de la edad de imputabilidad, llevar a adolescentes a convivir en cárceles de adultos, en el Comcar, en Libertad, en Cabildo, etc... Sin embargo, en recientes declaraciones de los promotores del proyecto, se aclara que irían a establecimientos especiales para menores, lo cual confunde aún más. ¿Se baja la edad para hacer lo mismo pero en otros establecimientos? En el fondo lo que se quiere es solo encerrar por más tiempo, pensando que con ello se resolvería el problema de la delincuencia juvenil.
¿Pero no se piensa liberarlos jamás? Se habla mucho de los establecimiento especiales, pero ninguna palabra sobre el despliegue educativo y el resto de los mecanismo necesarios para la integración social. Es común que todo termine sobre los hombros de una equipo técnico, un grupo de especialistas en temas sociales y psicológicos que rehabilitaría al por mayor en estos centros especiales para delincuentes menores de edad. Sin embargo, se apuesta mucho en estos especialistas, como si tuvieran dones sobrenaturales como para resolver las complejas variables que terminan con un joven enfrentado la ley penal. La rehabilitación no sólo dependen del sujeto captado por el sistema, sino también del propio sistema de justicia, que no puede ser un instrumento que profundiza la exclusión e inadaptación. Por el contrario, se debe apuntar a que el joven se responsabilice por sus actos, y esto garantizando sus derechos, manteniéndolo socialmente incluido. Y también entran en juego otros sistemas que el sujeto integra: la familia, la comunidad y el Estado. No hay rehabilitación posible sin políticas sociales que mitiguen la inequidad, si no hay políticas de empleo que habiliten la integración social de los pobres y entre ellos de los jóvenes pobres. Con esto queremos decir que el problema de la delincuencia juvenil no se puede reducir al facilismo "los sacamos de las calles, los encerramos y allí que los curen los expertos ". Hablamos de ciudadanos, sujetos de derecho en proceso de desarrollo que son parte de la generación de recambio de nuestro país. O trabajamos desde la perspectiva de Derechos para la promoción social o generamos mayores niveles de exclusión, y con ello seguramente cosechemos una sociedad más violenta e insegura para nuestros hijos.
Mitos sobre la delincuencia juvenil
1. Los menores no van a la cárcel: los jóvenes procesados por la comisión de un delito pueden ser privados de libertad, todos sabemos sobre la existencia de la Colonia Berro, un complejo de centros de internación dependiente del INAU. Son tan cárceles como las que existen para los adultos, con toda la problemática que ello conlleva. Como hace poco nos decía un adolescente "en el Comcar hay más patio que la Berro". No hace mucho tiempo los centros Las Piedras y Ser fueron tema de debate público debido a las malas condiciones en que se encontraban los internados. Por el hecho de ser inimputable no significa que no se le aplique una sanción penal, en los hechos si se le aplica, solo que no en las cárceles de adultos, sino en el INAU (ampliar) 
2. Los detiene la policía y los jueces los sueltan: paradógicamente, las organizaciones de DD.HH reclaman que se interne menos, en tanto la mayoría de los adolescente judicializados son privados de libertad (sea por delitos menores o graves). La Convención Internacional de los derechos del Niño (que es ley en nuestro país) disponen que la retención en centros de internación debe ser la última alternativa, priorizando a las medidas socio-educativas no privativas de libertad. En el caso del Sistema Penal de Adultos se cuenta con límites precisos respecto a la duración de las penas, pero en el caso de los menores de edad los márgenes son imprecisos ya que entran en juego elementos de carácter socio-económico-cultural (pobreza, educación, familia, etc.). En el caso de los delitos graves (penas extensas) sí es mayor en el caso de los adultos, ya que los adolescente no pueden estar internados más allá de los 22 años. Sin embargo suele suceder lo contrario frente a delitos menores, porque entra en juego el fin educativo. Así es, que aspectos relativos a su persona (no al delito cometido) terminan extendiendo su sanción, inclusive más tiempo que el que le correspondería a un adulto.
3. Las sanciones son muy cortas: si bien la pena máxima establecida por el Código de la Niñez y Adolescencia es de 5 años, allí entra en juego la edad al tiempo de su internación. Pero para considerar el tiempo de las penas debemos tomar en cuenta la edad de los sujetos, en tanto la variable tiempo será de distinta percepción y consideración en el caso de un adolescente, que de un adulto. Y esto quizá lo podamos visualizar con el ejemplo de la penitencia a un niño de edad escolar, donde 15 minutos en el rincón de la clase serán percibidos como horas para un adulto.
En función de ello, pensemos en porcentajes tomando el tiempo de privación de libertad y los años de vida del sujeto. Por ejemplo, si un adolescente de 15 años permanece internado por tres años, desde el punto de vista porcentual en relación al total de años vividos, surge como mucho mayor que en el caso de un adulto de 30 años, 3 años preso. En el primer caso hablamos del 20% de su vida, mientras que para el adulto se trata del 10% de su tiempo en esta tierra. Y más allá de la significación del tiempo, pensemo en la calidad de ese tiempo y la importancia que tiene la misma en un sujeto que se está desarrollando. No puede ser tiempo de mero castigo (infrigir un daño sin más), porque allí radica la profundización de la inadaptación del sujeto. En su lugar debe ser tiempo educativo, tiempo donde el joven se nutra de contenidos educativos y experiencias socializadoras.
4. La tolerancia cero funcionó en EE .UU. y debemos hacerlo acá: es usual que se recurra al derecho comparado y la experiencia internacional en temas de seguridad pública para fundamentar la rebaja de la edad de inimputabilidad penal. Sin embargo hay que considerar una gran salvedad al respecto, porque se sitan los ejemplos de EE .UU. o Inglaterra entre otras naciones del primer mundo. En nuestro país (al igual que otros de la región) campea la inequidad social, con altos niveles de pobreza que afecta a casi la mitad de la población. No es así en los países del primer mundo que hemos sitado, con niveles de pobreza extremadamente inferiores, y particularidades diferentes (problemas culturales por la emigración, etc.). Nosotros contamos ya con una pobreza crónica y profunda, que para peor se focaliza en los menores de edad. Por ello preferimos poner el acento en las políticas sociales más que las políticas criminales, y más aún si tomamos en cuenta los modestos recursos humanos, económicos y materiales con que nuestro sistema de justicia juvenil cuenta. Nadie puede decir que nuestras cárceles rehabilitan y pocos creen que la policía esté debidamente profesionalizada (sueldos magros, baja exigencia para ingresar el cuerpo, escasos recursos materiales, etc.). ¿Ello quiere decir que el adolescente es impune? NO. Sino que se los atiende-penaliza en un sistema especializado. Lo que es necesario profesionalizar a todos los trabajadores de este campo (policías, educadores, jueces, fiscales, defensores, funcionarios, etc.).
Para justificar esta propuestas se afirma que la gente reclama seguridad, pero la gente también reclama trabajo, educación, vivienda. Pero cuando fueron gobierno los partidos de donde hoy partes estas medidas de seguridad, no estuvieron ni cerca de dar respuesta a todos los reclamos de la gente. Claro que es más sencillo, reformar la ley y llenar las cárceles que atender los problemas de fondo.
5. Bajar la edad mejorará la seguridad: si por un momento nos posicionamos desde la perspectiva del ciudadano que demanda más seguridad, también encontramos que rebajar la edad de inimputabilidad penal tendría efectos contrarios a los procurados con ella. Recurrir al encierro a edades más tempranas solo postergaría el problema para luego restituirlo potenciado. Un sujeto en proceso de desarrollo que es captado por el sistema penal tras cometer un delito y luego encerrados por el mayor tiempo posible, es un hecho que en algún momento deberá ser liberado. Y en qué condiciones, qué persona tiramos al ruedo social. Qué podemos esperar de un joven que fue aislado sin más propuesta que enseñarle a ser un buen preso en el marco de un sistema carcelario desbordado, de trato inhumano y donde ocurren delitos cotidianamente. Seguro que desde el encierro no se le preparará para el ejercicio de una ciudadanía plena (educación, formación laboral, oficios, responsabilización por la infracción cometida, restitución de vínculos familiares positivos, etc.). Al menos hoy el país no cuenta con establecimientos que cumplan con el objetivo de rehabilitación. De hecho operan como un gran depósito de indeseables, que en su inmensa mayoría son pobres. Y este último dato no es nada menor, por el contrario revela que gran parte del problema radica en las profundas desigualdades sociales del Uruguay de estos tiempos. No podemos convertir el sistema de justicia en un instrumento contra los pobres, en su lugar debemos apostar a políticas sociales que otorguen posibilidades inclusión social. En estas dos alternativas está comprometida la esencia democrática: utilizar la represión para apartar a los peligrosos jóvenes pobres o apostar a una sociedad con mayores niveles de equidad, y por tanto más democrática.
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