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Uruguayescribre.com
REPRIMIR EL DELITO O VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS?
Inconstitucional, represivo, positivista, corporativo y poco garantista”. Estos son algunos de los términos conque jueces, fiscales y organizaciones defensoras de derechos humanos califican al Código de Procedimiento Policial que se aprobó el miércoles en Diputados y al que seguramente el Senado también dara su aprobación.
Del otro lado del mostrador, el Ministerio del Interior y la Policía consideran como un “triunfo” la aprobación de la norma que da un marco jurídico a la actuación policial. Incluso consideran que se debió permitir el allanamiento nocturno sólo con orden judicial y no con permiso del jefe de hogar, para tener mayores instrumentos para combatir el tráfico de drogas (ver nota aparte).
Sin embargo, jueces, fiscales, defensores, el Colegio de Abogados, Facultad de Derecho, y organizaciones como el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y el Instituto de Estudios Legales del Uruguay (Ielsur) consideran que la norma legitima el “trato inadecuado en dependencias policiales, o la intromisión indebida en la esfera privada”.
Una comisión creada por el gobierno para reformar el Código del Proceso Penal, integrada por operadores jurídicos, aprobó por unanimidad un trabajo realizado por la fiscal Beatriz Scapusio, quien participa en representación de la Fiscalía de Corte y del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República.
A juicio de los operadores judiciales se reflotan normas que este mismo gobierno derogó al eliminar el decreto 690 de 1980. Incluso agrava lo que determinaba ese decreto que planteaba que la Policía podrá detener. Ahora la ley sostiene que la Policía “deberá” detener a personas “eventualmente implicadas” en un delito por su sola decisión, reiterando hasta la terminología del Decreto 690/980.
Incluso, afirma el trabajo, el hecho de que se de cuenta a la Justicia después de la detención, era algo establecido en el artículo 2 del decreto de la dictadura. Eso deja al juez sin posibilidades de control respecto de la privación de libertad.
Otro punto oscuro para los juristas es el de la incomunicación. En opinión de los operadores, se le da a la Policía “un marco de actuación discrecional”. La posibilidad de incomunicación abarca al testigo y la víctima, y se amplía a familiares, testigos, víctimas, defensores o allegados.
“Los jueces deberán actuar con memos originados en detenciones discrecionales y arbitrarias, registros, inspecciones oculares, allanamientos, reconocimientos en sede policial y testigos obligados a declarar en sede policial violando las disposiciones de nuestro Código de Procedimiento Penal vigente”, cuestionaron.
Scapusio dijo a El Observador que la norma votada constituye una “intromisión intolerable a la esfera privada” y quita garantías individuales a los individuos que no delinquen para combatir la delincuencia.
La comisión solicitó en los primeros días de octubre audiencia con la Comisión de Legislación y Códigos de la Cámara de Diputados y a la ministra del Interior, Daisy Tourné, “dada la preocupación que generó la cantidad de normas inconstitucionales que incluía y la clara contradicción con la legislación que estamos proyectando. Jamás recibimos respuesta”, dijo la fiscal.
El abogado de Serpaj, Guillermo Paysee dijo que se cae nuevamente en una “inconsistencia legislativa” porque a pesar de que hay una comisión que está creando un nuevo marco de actuación penal, que incluye a la Policía, en lugar de esperar se vota esta norma sin consulta alguna.
Los magistrados opinan que las normas que regulan los allanamientos acarrearían la nulidad de todas las diligencias probatorias cumplidas por la policía en ese domicilio.
Creen además que se abre la puerta para que las personas afectadas por esta norma presenten una catarata reacciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, órgano encargado de determinar si las leyes violan la Carta Magna.
Los jueces y fiscales consideraron grave que las “circunstancias límite o las razones de interés general”, sean de resorte exclusivo de la Policía, quien las evaluará caso a caso por sí y ante sí, estableciéndose por añadidura una presunción de cumplimiento de la ley, en caso de arbitrariedad o presunto delito por parte de los funcionarios policiales intervinientes.
A su juicio, los artículos 125, 126, 133 y 136 violan la Constitución que establece la prohibición absoluta para el ingreso al hogar en horas de la noche, por lo que la orden de allanamiento que entregara a ese efecto el juez, también sería inconstitucional.
La norma plasma el “estado de sospecha”, agregaron, ya que ordena a la Policía conducir a las personas fuera de los casos de flagrancia, aún sin orden judicial, y prevé la intervención policial sin control judicial previo, “lo que se ve agravado en el caso de ausencia total de moradores en la finca a allanar, fomentándose irregularidades y arbitrariedades”.
La ley aprobada por legisladores de todos los partidos políticos, deberá volver al Senado antes de ser promulgada pero sólo será un mero trámite ya que los cambios realizados no son sustanciales.
El diputado blanco Gustavo Borsari dijo que apoyaron la iniciativa porque consideran un elemento imprescindible para que la policía “tenga los instrumentos para su defensa”. El único artículo que no apoyaron fue el que permite los allanamientos porque entienden que colide con la Constitución.
Ernesto Carreras, secretario del Círculo Policial, dijo que la entrada en vigencia de la norma es “positiva” porque reúne en una sola norma un conjunto de disposiciones que estaban dispersas. Pero le hubiera gustado más con relación a los allanamientos.
“Se le priva a la Policía de una herramienta altamente eficaz para combatir la delincuencia y en especial lo que refiere al tráfico y minitráfico de drogas. La que pierde es la ciudadanía”, concluyó.
El presidente del Sindicato Único de Policías del Uruguay, Álvaro Sosa, afirmó que “como policía” desearía “poder realizar allanamientos nocturnos con orden judicial. “Desde mi visión, es la única forma de que la ciudadanía se libre de un terrible mal como la pasta base o de la trata de niños y tráfico de niños”, aseguró.
Fuente:El Observador |
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BRECHA (www.brecha.com.uy)
Reforma del Código de la Niñez y ley de procedimientos policiales
Controversias no allanadas
La ley de procedimientos policiales y la reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia no han llegado al Parlamento, pero el debate público ya está instalado. Los cuestionamientos llegan desde la oposición y el oficialismo; también desde magistrados y organizaciones de derechos humanos. Pero además hay respaldos, y al Ministerio del Interior no le faltan argumentos para defenderlos.
Guillermo Waksman
Ambos proyectos fueron llevados el lunes 7 al Consejo de Ministros, que los derivó a la Asesoría Jurídica de la Presidencia. Una vez que se incorporen las observaciones –si las hay y si Interior las considera pertinentes– los dos textos serán remitidos al Parlamento y el estudio de cada una de las iniciativas comenzará simultáneamente en ambas cámaras.
El diario El País (del 30 de julio) llegó a sostener que con estas iniciativas el gobierno ha mostrado su “hilacha totalitaria”. Sostiene además que el proyecto de procedimientos policiales incluye los allanamientos nocturnos o sin orden judicial, que son violatorios de la Constitución, una apreciación que es compartida por organizaciones de derechos humanos y por algunos jueces y fiscales. El proyecto de reforma del Código también es cuestionado por organizaciones de defensa de los derechos humanos, y en especial por el Comité de los Derechos del Niño (CDN), que reúne a varias ong que trabajan en esa área. Más recatado que sus colegas blancos, el diputado forista Washington Abdala no habla de violaciones de la Constitución, pero sí de “macanazos” y de “doble discurso” (El Observador, miércoles 9).
BRECHA consultó al subsecretario del Interior, Juan Faroppa, y a Luis Pedernera (CDN), y recogió además la opinión de algunos legisladores frenteamplistas que adelantaron sus puntos de vista personales, pero prefirieron reservar su identidad mientras el asunto no sea discutido en la bancada oficialista.
UN PROTOCOLO PARA LA POLICÍA. Faroppa dijo a BRECHA que la idea de regular por ley los procedimientos policiales está prevista en el programa de gobierno del Frente Amplio y que el borrador del proyecto fue elaborado por una comisión que trabajó en el ministerio durante todo el año pasado. Recordó que en 1969 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un “Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y que en los últimos 20 años la mayor parte de los países latinoamericanos ha incorporado leyes y reglamentos que regulan las actuaciones de la Policía. El objetivo es otorgarle potestades a la Policía y un respaldo legal a su actuación, como la institución reclama desde hace años, y a la vez ponerle límites, para evitar cualquier posible arbitrariedad o abuso de poder. Según el subsecretario, en el proyecto, que tiene 175 artículos, se establecen garantías para los funcionarios y para los ciudadanos. El objetivo, señaló, es que las actuaciones policiales se cumplan dentro de un marco legal, que hoy no existe, y que los funcionarios estén obligados en todos los casos a explicar su comportamiento. Si hubiera excesos, los responsables deberán responder por su conducta, ya sea en el ámbito administrativo –donde la sanción puede llegar a ser el cese– como en el de la justicia penal. Se prevé asimismo la obligación del ministerio de formar y capacitar al personal policial, así como de informarlo debidamente de sus derechos y obligaciones en cuanto a su actuación.
Faroppa afirmó que el gobierno prefirió que la regulación fuera por ley –y no por decreto– porque consideró que están en juego derechos y libertades fundamentales, y porque de este modo habría una discusión pública de la iniciativa. Adelantó la disposición del ministerio para corregir el texto en todos los aspectos que puedan ser mejorados a lo largo del debate.
En relación con las disposiciones más cuestionadas, señaló que, así como algunos jueces opinaron que se estaría violando el artículo 11 de la Constitución, otros magistrados y algunos docentes le han trasmitido la opinión contraria. Ese artículo dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo con orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. El artículo 124 del proyecto reitera ese texto, pero en el artículo 125 se establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando así sea necesario para evitar daños mayores, la Policía siempre deberá ingresar a una morada cuando cuente con indicios razonablemente fundados del desarrollo de las siguientes situaciones: presencia de personas heridas o fallecidas; incendio; emanaciones de gas; riesgos a la integridad física o a la vida de sus ocupantes; pedidos de auxilio provenientes de su interior o cuando así lo indicaren vecinos o terceros; casos de flagrante delito. Cumplida la intervención, el personal policial informará al superior a cargo del servicio, para que éste dé cuenta al juez competente de inmediato”.
Señaló Faroppa que la redacción del proyecto se ajusta a lo previsto en el Código del Proceso Penal, que si bien fue aprobado durante la dictadura, fue convalidado en 1985. Faroppa entiende además que atenerse estrictamente a la letra del artículo 11 de la Carta puede implicar una violación de su artículo 7, según el cual “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.
En cuanto al riesgo de que en oportunidad del ingreso al hogar en las condiciones previstas en el proyecto ocurran hurtos o se “siembren pruebas” de delitos inexistentes, señaló que lo mismo puede suceder en allanamientos dispuestos por el juez competente e insistió en que en la iniciativa se prevén sanciones para los excesos que puedan cometerse en cualquier procedimiento policial. Afirmó también que en las situaciones –taxativamente enumeradas como casos de fuerza mayor– no se prevé la realización de registros domiciliarios o allanamientos, y que tal vez deba sustituirse esta última palabra por la expresión “ingreso al hogar”. Señaló asimismo que actualmente, sin marco legal, la Policía y los Bomberos no dejan de actuar cuando se trata de auxiliar a personas en riesgo de vida, y que la justicia nunca consideró que debía castigar a aquellos que hubiesen participado en ese tipo de procedimientos.
Por otra parte, Faroppa señaló que lo previsto en el proyecto en materia de detención de personas (artículos 42 y 43) nada tiene que ver con el derogado decreto 690, que permitía la detención por averiguaciones. Sostuvo que no se trata de un cheque en blanco para detener a cualquier persona –o a un montón de personas, como se hacía en las razias– sin un motivo fundado. La disposición del proyecto se relaciona con el artículo 360, numeral 6, del Código Penal, según el cual incurre en una falta contra el orden público “el que interrogado con fines meramente informativos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones rehusare dar su nombre, estado, vecindad o cualquier otro antecedente relativo a su identidad personal, o los diere falsos”. Señaló que en principio no se exigirá la presentación de la cédula u otro documento que acredite la identidad.
Dijo que la primera diferencia con el decreto 690 es que no se trata de un decreto, que no puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales, sino de una ley. Además señaló que la conducción a una dependencia policial no es para averiguar delitos, sino sólo para confirmar la identidad, en caso de que hubiere dudas. Afirmó que se prevé un plazo para la detención (24 horas), así como la comunicación al juez competente. Se trata, dijo, de una herramienta imprescindible para el trabajo policial, que requiere, eso sí, una aplicación muy estricta y un control jurisdiccional permanente. Agregó que le consta que es un terreno muy delicado y no descartó que durante la discusión parlamentaria pueda ajustarse la redacción.
CÓDIGO: DE CAL Y DE ARENA. Según Pedernera, en el proyecto de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia hay algunas buenas iniciativas, pero también otras muy malas en una perspectiva de la vigencia de las garantías individuales.
Pedernera dijo a BRECHA que en setiembre de 2004, cuando se completó la aprobación parlamentaria del Código, la bancada de senadores del fa anunció que lo había votado para que no se siguiera postergando su entrada en vigor, pero que ni bien se instalara la nueva legislatura presentaría una iniciativa para modificar los artículos relacionados con las infracciones, ajustándolos al texto y al espíritu de la Convención de los Derechos del Niño, y eliminando algunas disposiciones que se consideraban negativas. El actual proyecto, si bien mejora algunos aspectos, mantiene otros igualmente negativos.
En opinión del experto, es importante que se haya suprimido el concepto de peligrosidad (artículo 91), rechazado por las modernas doctrinas sobre derecho penal juvenil, aunque señala que en otras disposiciones se ha mantenido el mismo concepto, con otra denominación: la de “la personalidad psicosocial del infractor” (artículo 69). También es positiva, en su opinión, la inclusión de la llamada “tutela cautelar” como una nueva opción alternativa a las penas de privación de libertad.
En cambio preocupa al CDN que se proponga aumentar los plazos para la detención de los menores. El Código prevé que en dos horas la Policía informe al juez de la detención de un menor y que en 12 horas el magistrado tome contacto con él. El proyecto, en su artículo 76, propone extender ese último plazo a 24 horas, que es el mismo que rige en el caso de los adultos. No se tiene en cuenta, afirma Pedernera, que el tiempo de los adultos no es el mismo que el de los adolescentes: una hora transcurre mucho más lentamente en la vida de un niño. Y agrega el experto que con este cambio se está invirtiendo el sentido del artículo 16 de la Constitución, que fija un plazo para que el juez tome declaración al detenido, sea mayor o menor de edad, mientras que ahora el plazo sería para la Policía. La responsabilidad ya no es para el Poder Judicial, que es la garantía para el cumplimiento de los derechos.
Lo otro que se modifica para peor, según Pedernera, es la penalización de la tentativa y de la complicidad, que el Código no prevé. Sostiene que en esos casos debería haber otras formas de responsabilizar a los infractores, como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y lo aconsejan las normas de Beijing y de Riad. La doctrina moderna orienta el reproche en esos casos a la mediación, la reparación del daño y el trabajo comunitario, y no hacia la privación de libertad. En cuanto a la complicidad, señala que habría que tener presente que los adolescentes –que tienen entre 13 y 18 años– son personas que se encuentran en desarrollo, que están aprendiendo a convivir en sociedad y que una de las características propias de su edad es la de ser gregarios. Su lógica no es la misma que la de los adultos y la complicidad tiene un carácter diferente y por lo tanto no se debe penalizar de la misma forma. Señala que con esos mismos fundamentos se decidió no castigar, en el caso de los menores, la asociación para delinquir. Cuando exista complicidad con mayores, habrá que castigar a éstos, pero no a los menores.
Con carácter general, Pedernera entiende que ha transcurrido demasiado poco tiempo para modificar un código que se aprobó hace dos años, y recordó que no es bueno legislar como respuesta a fenómenos coyunturales, porque de ese modo se van perdiendo las garantías.
Las primeras impresiones recogidas por BRECHA entre legisladores del fa sobre el proyecto de modificación del Código para la Niñez y la Adolescencia cuestionan también la penalización de la tentativa y la complicidad: se trata de una forma indirecta de bajar la edad de imputabilidad, dijo uno de los parlamentarios consultados, porque se elimina uno de los rasgos distintivos del derecho penal juvenil. Otro señaló la subsistencia de algunas de las disposiciones “peligrosistas”.
Cuestionó también la supresión de la obligación policial de comunicar al juez competente la detención de cualquier adolescente en un plazo de dos horas, así como la extensión del plazo para permanecer en locales policiales de 12 a 24 horas. Señaló que es posible que esto se deba a las carencias del INAU, que no tiene locales adecuados para atender estos casos, y dijo que si lo que se busca es una mejor solución no tiene sentido modificar un código en lugar de crear un servicio especial. El mismo legislador señaló como positivo que finalmente se haya reservado la privación de libertad de los adolescentes para las infracciones gravísimas y que se haya establecido claramente la distinción entre éstas y las infracciones graves. |
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