En 1988 DNI Uruguay inicia sus acciones enfocándose hacia la divulgación de los derechos de niños y adolescentes. Luego de aprobarse la Convención funda junto a otras organizaciones el Comité de los Derechos del Niño, participando activamente en el Grupo de Niños, Niñas y Adolescentes privados de libertad.
Desde principios de los 90 se promueve la creación de programas de medidas alternativas a la privación de libertad, concretándose en 1996 un convenio con el Instituto Nacional del Menor un convenio para la ejecución de libertad asistida. Así el Programa Herramientas inicia un trabajo ininterrumpido de ejecución de medidas socioeducativas no privativas de libertad.
Se inicia en 1996 con la ejecución de la libertad asistida, en 1998 se comienza a trabajar con los centros de privación de libertad incluyendo la sustitución de la privación de libertad para ofrecer oportunidades de egreso a los adolescentes recluidos.
En el año 2000, luego de la capacitación del equipo y de la organización de un curso con participación de expertos de Cataluña, se inicia una experiencia piloto de gestión de un proyecto de mediación víctima ofensor.
En los años 2001 y 2002 se edita la Revista Herramientas, publicación interdisciplinaria sobre temas de justicia penal juvenil donde prestigiosos expertos nacionales e internacionales realizaron importantes contribuciones académicas.
Durante el año 2002 se llevó adelante la sistematización de la metodología del Programa y a partir de allí se crea un sistema de información (fichas de diagnostico, proceso y egreso) para evaluar la gestión.
En el año 2003 se sella un acuerdo con UNICEF para realizar una investigación profunda sobre la situación de los adolescentes sancionados penalmente. Las conclusiones de este trabajo son una referencia para otras investigaciones posteriores, corroborándose que el Estado no estaba cumpliendo con los compromisos internacionales dado que la privación de libertad se utilizaba como regla y no como excepción (Arts. 37 y 40 CDN).
Luego de aprobado el Código de la Niñez y la Adolescencia se incorporan la ejecución de la libertad vigilada y de una medida cautelar no privativa de libertad (supervisión cautelar).
En 2007 a partir de las fichas de registro se crea un programa informático de gestión de las medidas socioeducativas que se ejecutan.
Los principios que han orientado la acción del Programa Herramientas durante estos 12 años son:
- La centralidad del trabajo socioeducativo son los adolescentes, ello implica la elaboración de proyectos educativos individuales con la participación de los adolescentes y sus referentes;
- Énfasis en los procesos de responsabilización por la infracción cometida y en la promoción social y cultural de los adolescentes;
- Sostener una oferta educativa y social diversificada y de calidad, utilizando tanto los recursos estatales, como financiando la participación de los adolescentes en iniciativas privadas;
- Gestión de equipo, eso implica profesionales con buena formación y un funcionamiento democrático en la toma de decisiones y en la ejecución de las acciones;
- Tendencia a la polivalencia, es decir que un mismo equipo de profesionales pueda gestionar distinto tipo de medidas socioeducativas no privativas de libertad;
- Esfuerzo por sistematizar la información que se recoge para que esta sea un insumo relevante a la hora de tomar decisiones;
- Diálogo permanente con la administración de justicia.
SUPERVISIÓN CAUTELAR
INTRODUCCIÓN
La aplicación excepcional, como último recurso y por el menor tiempo que sea posible de la privación de libertad, cuenta tanto para las medidas definitivas aplicadas por sentencia, como para las medidas cautelares.
En el artículo 76, numeral 5 de Código de la Niñez y Adolescencia se establecen un conjunto de medidas cautelares:
El Juez, a pedido del Ministerio Público, y oída la Defensa, dispondrá las medidas cautelares necesarias que menos perjudiquen al adolescente.
Son medidas cautelares:
1) La prohibición de salir del país.
2) La prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas, de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con personas determinadas.
3) La obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine.
4) El arresto domiciliario.
5) La internación provisoria.
El arresto domiciliario y la internación provisoria no podrán durar más de sesenta días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente. Ambas medidas cautelares sólo podrán aplicarse si la infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales esenciales.
B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del Instituto Nacional del Menor.
La finalidad de las medidas cautelares es asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales y proveer seguridad a la víctima, los denunciantes o los testigos.
Basados en el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, entendemos que deben ejecutarse con el mismo criterio las medidas cautelares, por tanto proponemos ejecutar la medida de “Obligación de concurrir” en el marco del Programa Herramientas.
El objetivo es el de asegurar la concurrencia del adolescente a los actos procesales, mayormente la audiencia de lectura de la sentencia definitiva. Desde el punto de vista educativo social, consideramos que es necesario que el adolescente reciba información detallada del funcionamiento del sistema penal juvenil (actuación policial, judicial y de ejecución de medidas) a fin de que pueda dimensionar su involucramiento dentro de ese sistema. Por su parte es de relevancia para su comparecencia en la audiencia final, el conocimiento de los derechos y responsabilidades, así como las consecuencias de su incomparecencia.
La dirección del INTERJ estableció las siguientes pautas para el desarrollo de esta medida:
“A) Seguimiento (...) B) Promover un proceso de concurrencia a la audiencia de ley; C) Asesorar acerca del proceso y sus actores; D) Asesorar acerca de las posibilidades procesales; E) Estrechar el vínculo con la defensa; F) Asesorar a la familia acerca de la situación procesal del joven y promover su apoyo; G) Recomendar opciones procesales alternativas (oportunidad –CNA, art.74.1-, mediación –CNA, art.83-, prescindencia de la acción penal – CNA, art.104); H) Apoyo y continentación en la audiencia; I) Trabajo sobre derechos y necesidades del joven y la familia, sin relación a la presunta infracción y bajo regla de consentimiento expreso.”
OBJETIVO 1: PROMOVER UN PROCESO DE CONCURRENCIA A LA AUDIENCIA.
Actividades:
Seguimiento- se trata de una tarea de control que implica el conocimiento de la cotidianeidad del joven (residencia, actividades, relacionamiento en el ámbito familiar y barrial). Se opera a través de entrevistas en la sede del Programa, llamadas telefónicas, telegramas y entrevistas domiciliarias.
Asesoramiento al joven y su familia acerca del proceso, sus actores y posibilidades (garantías y reglas en el marco del proceso). Dicha instancia involucra abordar los siguientes contenidos:
a) El proceso judicial que se ha iniciado y que forma parte como acusado (etapas, actores, derechos y obligaciones).
b) Derechos emergentes del Código del Niño y Adolescente y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (educación arts. 28 y 29; sujeto de derecho arts. 12,13,14 y 15; derechos en el sistema penal juvenil arts. 37 y 40).
c) Nociones básicas sobre Democracia: Estado de Derecho, sistema de Justicia, forma republicana de gobierno, división de poderes, derechos humanos, justicia, distribución del ingreso (impuestos, justicia social, políticas sociales), etc.
Preparación para la audiencia: explicar al joven y a la familia sobre los aspectos involucrados en la audiencia judicial (derechos y deberes de las partes).
Mediación entre el joven y los actores del sistema penal (especialmente la defensa).
OBJETIVO 2: ABORDAR CONTENIDOS EDUCATIVOS SOBRE DERECHOS Y NECESIDADES DEL JOVEN Y LA FAMILIA.
Actividades
Recoger el consentimiento expreso del joven a través de la lectura y firma de un acuerdo. Esto implica necesariamente promover el interés del joven de participar de la propuesta.
Informar sobre derechos económicos, sociales y culturales. Ello involucra el acceso a los derechos básicos como salud o alimentación. Una dificultad detectada en forma recurrente es la percepción de estos servicios por parte de los jóvenes como una dádiva en lugar de un derecho. Por otra parte incluye el abordaje del derecho a la educación y el trabajo como elementos esenciales para el desarrollo ciudadano.
Asesorar sobre los servicios públicos disponibles. Información sobre recursos sociales, documentación, servicios comunitarios, etc.
MEDIACIÓN VÍCTIMA - OFENSOR
OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO O SATISFACCIÓN DE LA VÍCTIMA
Artículo 83. (Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima).- En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico y oídos la Defensa y el Ministerio Público, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público. Los mismos efectos tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia.
INTRODUCCIÓN
Este artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) introduce en el sistema penal juvenil uruguayo un instrumento de abordaje de las infracciones juveniles que se orienta hacia un modelo de justicia restaurativa.
En diversos sistemas penales como por ejemplo los de Costa Rica, Estados Unidos, Canadá, España o Alemania se vienen introduciendo, desde hace más de una década, procedimientos de justicia restaurativa que implica involucrar a la víctima de la infracción en la solución del conflicto emergente de un acto infraccional. Nuestro sistema jurídico hasta la aprobación del CNA carecía de un instrumento para involucrar a la persona agredida en sus derechos en la solución de la controversia.
La posibilidad de implementar la conciliación o mediación penal depende de las circunstancias de la infracción, de los intereses del adolescente responsable de la infracción y de la víctima.
A pesar de ciertas dificultades culturales, se considera pertinente iniciar un proceso de implementación progresiva de medidas penales que involucren a víctima e infractor en una lógica restaurativa, lo que a mediano plazo tiene efectos positivos en el involucramiento de comunidad en la solución de los conflictos.
Entendemos que la mediación entre el infractor y la víctima se basa en la idea de responsabilidad respecto a los hechos ocurridos: La mayoría de los jóvenes con los que trabajamos no son conscientes de las consecuencias que sus actos tienen para otras personas. Sí saben que han hecho “algo”, pero no lo sitúan con claridad en relación con otra persona. Otros, por el contrario pueden sobrevalorar la gravedad de los hechos y tienen un fuerte sentimiento de culpa. La mediación sitúa las cosas en su justa medida y facilita la posibilidad de reparar a la víctima” (Cohen-Silva, 1999. Hacia un modelo uruguayo de mediación víctima-ofensor. Save the Children Suecia-DNI).
Se le considera un instrumento más que adecuado para el logro de la responsabilidad, a través de la relación cara a cara que se entabla con la víctima, oportunidad en la que se le propone asumir el hecho, analizarlo y resignificarlo. En este proceso de resignificar la experiencia se reconstruye el episodio personalizando a la víctima, que deja de ser un ausente de la situación. Así se posibilita que el joven analice que violentó el derecho de otra persona.
Esta medida le ofrece a la víctima la “...oportunidad para que tenga una mayor participación. En la mayoría de los casos esta participación se traduce en beneficios que pueden ser psicológicos, indemnizatorios o de cualquier otra índole según la situación y los requerimientos de la víctima” (Barriola, 2003. Mediación víctima ofensor: instancia necesaria para la construcción de la responsabilidad. NOVIB Oxfam Netherlands- DNI).
La reparación a la víctima es resultado del acuerdo entre las partes; a veces tiene un valor material y otras exclusivamente simbólico. Desde la perspectiva educativa no existe diferencia, porque lo decisivo es el sentido que le otorgan los dos actores.
Cuando se trabaja exclusivamente con mediación, se comienza por realizar entrevistas por separado, hasta que tanto el joven como la víctima están en condiciones de encontrarse; esta preparación requiere unas cuatro reuniones con cada uno durante el plazo de un mes. Luego se realizan, dos o tres encuentros entre el adolescente y la víctima, hasta que ambos lleguen a un acuerdo. En la experiencia del Programa Herramientas en los años 2000 y 2001 se realizaron 40 mediaciones en infracciones de hurto, rapiña, apropiación indebida y lesiones, en el 80% se lograron encuentros entre victima e infractor llegando a acuerdos de reparación parcial o toral.
La aplicación de la mediación resulta facilitada cuando los padres u otros adultos significativos asumen una posición tanto de apoyo como de responsabilización del joven respecto a la infracción.
ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN
a) Entrevista en sede judicial y la definición del encuadre de la intervención con el adolescente, se evalúa el interés del adolescente:
b) Entrevista con la víctima;
c) Instancias preparatorias con ambas partes
d) Preparación de la conciliación-mediación;
e) Implementación de la conciliación-mediación;
f) Informe al Juzgado de Adolescentes sobre los acuerdos o divergencias;
g) Seguimiento de los acuerdos realizados.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
Entendemos que esta medida es aplicable a infracciones tales como hurto, hurtos agravados, rapiña, lesiones o lesiones graves. Resulta conveniente cuando el adolescente y la víctima se conocen previamente o cuando existe vecindad entre ambos o cuando existen conflictos previos que pueden reeditarse.
La duración promedio es de 4 a 6 meses en la medida que implica instancias de preparación con el adolescente y con la víctima, reuniones entre ambos y seguimiento de los acuerdos a que se pueda llegar.
En algunas situaciones proponemos desarrollar una modalidad de conciliación-mediación “no exclusiva” cuya implementación se combina con otras medidas como la libertad asistida o libertad vigilada y se sugiere para reducción de los tiempos de duración de la medida de libertad asistida o vigilada.
LIBERTAD ASISTIDA
El Código establece en su artículo 84:
“A) El régimen de libertad asistida consiste en acordarle al adolescente el goce de libertad en su medio familiar y social.
Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios capacitados para el cumplimiento de programas educativos.
El Juez determinará la duración de la medida.
En cualquier momento de su ejecución la medida podrá ser interrumpida, revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del defensor”.
Entendemos que esta sanción es aplicable a infracciones tales como hurtos agravados, rapiña, lesiones, trafico de drogas, atentado violento al pudor, violación u homicidio con una duración proporcional a la entidad de la lesión del bien jurídico, un mínimo de seis meses y un máximo de 24 meses. Los límites temporales tienen que ver con criterios técnicos de gestión de la propuesta, dado que en menos de seis meses resulta inviable la producción de alguna experiencia educativa tendiente al reconocimiento de responsabilidades por su acto infraccional, y los dos años como límite de agotamiento de una propuesta educativo social en un contexto sancionatorio.
Objetivo general
Realizar un proceso educativo personalizado con jóvenes que cometieron una infracción, en el marco de medidas no privativas de libertad resueltas por el juez, con la finalidad de promover su desarrollo personal e integración social, en términos satisfactorios para él y la sociedad.
Objetivos específicos
1. Responsabilización respecto a la infracción cometida.
2. Brindar una oportunidad de desarrollo personal a través del fortalecimiento de sus capacidades, el apoyo a la definición y concreción de metas personales y el aprovechamiento de recursos y oportunidades disponibles.
LA ACCIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL
El Programa trabaja individualmente con cada joven que ha cometido una infracción, complementando las entrevistas personales con contactos con su familia o los adultos más relevantes para él, puede desagregarse en las siguientes etapas.
a) la entrevista en sede judicial y la definición del encuadre de la intervención;
b) la evaluación de la situación personal, el análisis de la infracción y la responsabilidad respecto a la misma;
c) el proyecto educativo individual, que a su vez incluye otros componentes y considera además del joven a su familia o a otros adultos que sean relevantes para él;
d) el egreso.
Las etapas y componentes de la libertad asistida
a.-- La entrevista en sede judicial y el encuadre de la intervención
La intervención se inicia cuando los técnicos del Programa son convocados desde el Juzgado de Adolescentes, para comenzar a trabajar con un adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal y se le ha determinado la medida de Libertad Asistida. El Programa condiciona la derivación de los jóvenes a la presencia de algún adulto que asuma el compromiso de acompañar al joven con el cumplimiento de la medida.
El primer encuentro del educador con el adolescente, en el juzgado, es fundamental. El encuadre que se da a esa primera entrevista, en la que está presente también el referente adulto, será sustantivo en el proceso de intervención. DNI Herramientas pone énfasis en la realización de la entrevista en la Sede Judicial que se hace con el propósito de clarificar el encuadre, al que se considera clave para sostener la medida y, a la vez, para asegurar los próximos contactos con el adolescente.
En el Juzgado, el técnico se informa de las actuaciones a través de la documentación correspondiente. Una vez aceptada la medida por parte del adolescente se explicita y clarifica cuál es la medida y sus alcances. También se deja claro cuál es el rol que asume el Programa y cuál es el compromiso que debe asumir el adolescente para el cumplimiento de la medida. Se interviene desde una medida judicial e importa explicitarlo.
b.- Evaluación de la situación personal
El adolescente es recibido en el Programa por el educador de referencia. Durante las 3 ó 4 primeras entrevistas se profundiza sobre su situación de vida recabando distinta información que posibilite ir elaborando una evaluación.
La información que se procura obtener en estos encuentros, se orienta a conocer:
- la composición familiar, sobre todo poniendo énfasis en como es la relación del adolescente con cada uno de los integrantes (vínculos- “familiograma”); se trata de recabar la información teniendo presente su significación para el joven;
- aspectos referentes a su educación, capacitación laboral, documentación, salud;
- sus rutinas y hábitos;
- sus potencialidades, deseos, aspiraciones e inquietudes;
- sus opiniones respecto a la situación en la que está y la percepción de si mismo.
Se realiza, en esta primera etapa una visita a su casa. El propósito de esta visita es conocer el contexto del joven, su rutina, donde desarrolla su vida cotidiana.
A medida que se profundiza en la evaluación, se identifican las primeras líneas del proyecto educativo. Esa evaluación está ligada en forma permanente a la intervención, retroalimentándola. A veces la evolución se da a partir del involucramiento del joven con soportes y apoyos nuevos.
c.- La responsabilidad respecto a la infracción
Paralelamente a la evaluación de la situación personal, se trabaja sobre la responsabilidad en la infracción. Se analiza la situación generada por la infracción diferenciando tres momentos: el policial, el judicial y la medida alternativa.
Pero, con las particularidades señaladas, todos los educadores trabajan la responsabilidad respecto a la actuación del joven en la infracción, que tuvo como consecuencia la medida que se está aplicando
El proceso de asumir la responsabilidad se lleva a cabo en el entendido que es importante que el adolescente pueda comprender el daño que él le hizo a otros. Desde el reconocimiento de sus derechos, se pretende abordar el reconocimiento de sus responsabilidades y de los derechos del otro.
Trabajar la responzabilización es trabajar el “lugar del otro”, lo que facilita considerar el “lugar de uno”. Es un proceso de revisión y reflexión, “el primer paso, y el decisivo para vencer las dificultades personales es la reconciliación del joven consigo mismo” (Antonio Carlos Gomes da Costa).
La responsabilización por la infracción es un ejercicio que se vincula con asumir distintos compromisos en la vida cotidiana y ello estará implícito en el proyecto educativo a llevar a cabo. En otras palabras, este objetivo no se agota en la infracción, sino que se procura que alcance a la responsabilización respecto a los demás aspectos de su vida (lugar en la familia, aspiraciones, proyectos laborales, etc.).
Al mismo tiempo se trata que el joven pueda valorar su situación de “libertad asistida” como medida alternativa a la privación de libertad
d.- El proyecto educativo
El proyecto educativo es individual, se construye con cada joven en función de si mismo y su situación personal, familiar y social. Se trabaja con entrevistas abiertas, donde se pueden abordar distintos elementos, conectando cada encuentro con el anterior. Hay situaciones de adolescentes muy herméticos, donde en la entrevista se busca alguna punta para iniciar el intercambio.
Se propone al adolescente reflexionar críticamente sobre sus actos y sobre sus problemas y en todos los casos se analizan sus capacidades y posibilidades
Se promueve que el joven se comprometa con algunas actividades, que defina objetivos para iniciar una trayectoria de cambio. Cada uno explora y apuesta a objetivos diferentes, considerando aspectos diversos de su experiencia. Las áreas abordadas, entre otras, son: habilidades sociales, educación, salud, laboral, recreación, deporte. Ellas no constituyen un programa predeterminado y rígido, sino que se proponen como alternativas y referencias para que el joven defina objetivos personales respecto a algunas de ellas.
• trabajar el interés
La propuesta educativa apuesta al desarrollo de una trayectoria de cambio del adolescente, superando las situaciones, reiteradas, de “no hacer nada”. Se pretende promover su interés y motivación. Se parte del reconocimiento que la única posibilidad de que se desarrolle una acción educativa es que el joven la asuma. Ello no supone que el educador asuma un rol pasivo, sino que el papel protagónico es del joven y es intransferible.
A partir de la profundización en sus capacidades e intereses se comienzan a definir metas. Se procura que expresen los temas que les interesan a la vez que ayudarlos a estructurar su rutina. Se van conversando temas muy diversos: sexualidad, salud, relaciones afectivas, situación laboral.
• las metas
La evaluación y la exploración de expectativas y aspiraciones es la base a partir de la cual resulta posible y también necesario definir metas, que se convierten en acuerdos con el educador. Se busca que los adolescentes definan metas realistas, posibles, y también se los motiva a que si no las alcanzan no se bloqueen. Luego de la decisión realizan un seguimiento de los avances logrados y de las dificultades encontradas, revisando eventualmente las definiciones asumidas.
e.- El egreso
A esta etapa se llega en función tanto de los avances como del tiempo transcurrido desde la imposición de la medida
Esta etapa es el cierre de la intervención e incluye varios objetivos vinculados con esa condición. En primer lugar se prepara la terminación de la intervención, a la vez que se evalúa con los jóvenes el proceso y que les aportó. Para ello se procura considerar los puntos de partida, la situación en la que iniciaron el cumplimiento de la medida.
La acción del Programa constituye una oportunidad para los jóvenes, que es relevante en sus características específicas, en tanto aporta una respuesta idónea para un episodio destacado en la historia personal. Pero el equipo del Programa evita rigurosamente confundir o mezclar esa intervención con otras diferentes, de las que resulta complementaria, pero que responden a lógicas diferentes. Se considera que el Programa no debe funcionar como apoyo social a largo plazo, entendiendo que para ese objetivo se requieren otras instituciones.
En este momento se informa al juez, recomendando el egreso del joven de la medida e informando de la situación en que se encuentra.
Algunos jóvenes continúan con algunos apoyos o visitan el Programa luego de definido el egreso. Se aceptan esas iniciativas, aclarándoles que ellas están por fuera de los términos de las medidas impuestas por el Juez.
El rol de la familia
El trabajo con relación a la familia (o grupo de referencia afectivo más inmediato) se sustenta en la idea que el Programa es una medida de impacto en la vida del joven y que requiere de sostenimientos entre los "interlocutores relevantes” para él. Se trata de contar con apoyos para la concreción de los acuerdos y compromisos decididos con el joven.
La familia es conceptualizada por el Programa en un sentido amplio, dado que pueden tener o no lazos sanguíneos; el objetivo es convocar a las personas referentes, afectivamente más significativas para los adolescentes. La familia será, en definitiva, quien continuará el acompañamiento al desarrollo del joven.
En el trabajo con los padres o referente familiares se pone mucho énfasis en “devolver el lugar a los padres”. Se plantea no sustituir el rol y lugar de los padres.
Ya desde la etapa de evaluación, el Programa toma contacto con algún referente familiar para conocer el contexto del joven y poder apoyar su proceso, en la búsqueda de su autonomía progresiva.
En resumen, desde el Programa hay una apuesta a las posibilidades de esa familia, por lo que también se trabaja sobre las necesidades y potencialidades del joven.
Apoyos a la intervención
El Programa, de acuerdo a la situación y momento de cada joven y el perfil socio-familiar, desarrolla diferentes modalidades de apoyo para favorecer su proceso. Si bien éstas se integran a las diferentes etapas de la intervención, a los efectos de la sistematización se registran en forma independiente dado que no se brindan necesariamente las mismas a todos los jóvenes, sino que van a depender de cada joven y su contexto sociofamiliar.
• Coordinación con recursos de la comunidad
Desde la intervención, con el propósito del desarrollo personal y la circulación fluida por redes sociales, se promueve la coordinación y aprovechamiento de recursos de la comunidad por parte del joven y su familia. Expresan los educadores que “los jóvenes más integrados y comprometidos con su comunidad tienen más posibilidades de desarrollo en la misma”
Existe un listado de recursos, que se procura mantener actualizado, y en la reunión de equipo se socializa. Para cada situación particular se analiza qué recurso podría ser activado para favorecer el proyecto del joven.
En estas coordinaciones, y sobre todo en lo que refiere a los ámbitos educativos, se pone énfasis en que sea el joven quien vaya y se vincule. Se reconocen los “cuidados” a tener en esta coordinación, dado que se los está haciendo desde una medida judicial y se trata entonces de cuidar cualquier posible estigmatización del joven.
Se distinguen dos momentos en las coordinaciones con recursos de la comunidad: por un lado las que se realizan durante el cumplimiento de la medida y por otro la que se llevarán a cabo una vez que egresó del Programa. En la primer situación, donde el educador cumple una función facilitadora, se promueven coordinaciones que ayuden al joven para el cumplimiento de sus metas, propiciando que él y su familia sean los que las lleven a cabo.
Después que el joven egresa, será un tema a asumir por otras instituciones. No obstante los educadores se refieren a la necesidad de que el joven egrese con vínculos y coordinaciones ya realizadas, sobre todo en lo que refiere al ámbito laboral. Por ello se pone especial énfasis en favorecer estos contactos y se plantea claramente que una vez que se egresa -dado que la medida ya se cumplió – deberán seguir sus proyectos en el marco de su familia y su comunidad.
• Apoyos económicos
En el marco del proceso de intervención y de determinados acuerdos y compromisos del joven con la propuesta se le ofrece:
- préstamo o apoyo (donación) económico para materiales (vivienda).
- apoyo económico para locomoción y útiles de estudio.
- apoyo económico para realizar cursos de capacitación.
El Programa realiza convenios y acuerdos con otras instituciones para la capacitación laboral.
LIBERTAD VIGILADA
Articulo 84, literal B) El régimen de libertad vigilada consiste en la permanencia del adolescente en la comunidad con el acompañamiento permanente de un educador, durante el tiempo que el Juez determine.
Población objetivo
Adolescentes de ambos sexos que hayan realizado una infracción penal de un delito severo (rapiña agravada, lesiones, violación, homicidio)
Objetivos
- Responsabilización por la infracción.
- Integración de las normas legales.
- Desarrollo de actividades sociales que favorezcan el proceso evolutivo del joven.
Metodología.
Trabajo en entrevistas individuales y grupales con una frecuencia diaria en una primera etapa, pasando posteriormente y según la evolución a tres entrevistas semanales y en la última etapa de egreso a dos.
La duración de la sanción es la dispuesta por los Juzgados de Adolescentes de acuerdo al principio de proporcionalidad por la infracción cometida. En general se entiende que dada la gravedad de estas infracciones el tiempo de trabajo puede llegar a ser más prolongado que en la libertad asistida.
El contacto educativo con el adolescente tiene la característica de ser permanente, puede ser a través de diferentes modalidades: entrevistas, salidas educativas, visitas a domicilio, contactos telefónicos.
Se realizan visitas a domicilio semanalmente en la primera etapa, hasta consolidar el vínculo educativo. Estas visitas tienen la función de generar información acerca de la forma de vida, las relaciones familiares y comunitarias en general (con vecinos, pares e instituciones), así como favorecer un intercambio inmediato y en el terreno donde vive el joven.
También se realizarán visitas en los espacios que pueda concurrir el adolescente, (centro de estudio, trabajo, deportes, etc.), tomando las precauciones de no distorsionar su normal desarrollo ni atentar contra sus derechos.
Las etapas de ejecución de la medida son las mismas que en la Libertad Asistida y que ya fueron desarrolladas anteriormente:
a) la entrevista en sede judicial y la definición del encuadre de la intervención;
b) la evaluación de la situación personal, el análisis de la infracción y la responsabilidad respecto a la misma;
c) el proyecto educativo, que a su vez incluye otros componentes y considera además del joven a su familia o a otros adultos que sean relevantes para él;
d) el egreso.
SUSTITUCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sustituir una sanción privativa de libertad por otra de carácter ambulatoria, desde nuestra perspectiva, busca enfrentar al adolescente al manejo de la libertad y de la responsabilidad en el contexto familiar y comunitario. Al mismo tiempo intenta mitigar los efectos institucionalizantes de cualquier tipo de reclusión.
Entendemos que esta sanción es aplicable frente a todas las infracciones que implicaron la privación de libertad, respecto a la duración la misma debe considerar especialmente el tiempo de privación de libertad y la proporcionalidad respecto del bien jurídico lesionado.
Uno de los mojones de mayor relevancia es el primer contacto del adolescente, la familia y el centro de privación de libertad con el Programa, ya que desemboca en el egreso de la privación de libertad para salir a una sanción con menores restricciones de la libertad ambulatoria. Es preciso establecer criterios transparentes para todos los actores, fundamentalmente para el adolescente quien debe tener claras algunas líneas del proyecto que desarrollará.
La metodología de ejecución de la sustitución de privación de libertad implica:
1) Informe técnico del centro de privación de libertad donde se encuentra el adolescente.
2) Entrevista con la familia de adolescente privado de libertad.
3) Propuesta del plan de trabajo del adolescente cuando recobre la libertad.
4) Audiencia de sustitución.
5) Ejecución y seguimiento del plan de trabajo definido con anterioridad.
Concebimos dos modalidades para efectuar la derivación del adolescente:
1) La definida por el juez de la causa que establece plazos acotados de privación de libertad (30 o 45 días) que luego será sustituida. En esta hipótesis es necesario conocer esta disposición al momento que fue impuesta a fin de coordinar desde el principio con los técnicos de los centros de privación de libertad, así como mantener contactos con el adolescente y su familia que fijen un plan de trabajo para ser ejecutado luego que recobre la libertad.
2) La que es solicitada por los técnicos del centro de privación de libertad al juez de la causa. Esta hipótesis implica realizar como mínimo 3 entrevistas (al menos 1 con técnicos del centro de privación de libertad, una con el adolescente y una con la familia del adolescente) previas a la audiencia de sustitución de la privación de libertad, a partir del cual se acordaran las líneas generales del plan de trabajo con el adolescente.
Luego que el adolescente recupera la libertad con las restricciones propias de la sanción de libertad asistida, de continua o inicia el cumplimiento del proyecto educativo social acordado previamente.
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